En el Supremo se presentaron, a los pocos días del desastre, dos querellas, además de dos recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. A menudo me piden una respuesta contundente sobre si estas querellas tienen posibilidad de prosperar. Yo, fiel a la consigna de mi página web, no esquivo el compromiso y suelo responder con contundencia.
El colapsado sistema judicial –aunque no lo es para todos, algo que también merece mención– ha recibido un goteo inicial de acciones judiciales derivadas del trágico suceso, dirigidas contra Sánchez y Mazón. Mientras el primero pide aplausos, el segundo ya enfrenta manifestaciones pidiendo su dimisión. Esto parece adelantar la condena popular incluso antes del trámite judicial: Sánchez bueno, Mazón malo. Hay mentes así de simples.
Respecto a las querellas, considero que tienen pocas posibilidades de prosperar en el ámbito penal. En cambio, podrían avanzar, y deberían hacerlo, las acciones judiciales dentro del contencioso-administrativo.
Los argumentos que sostienen la responsabilidad penal, como la omisión del deber de socorro o el homicidio imprudente, enfrentan barreras significativas, especialmente en lo que respecta a las pruebas. Demostrar que la no declaración del estado de alarma fue la causa directa de las muertes es improbable, aunque no imposible. El derecho penal exige una relación causal clara, algo que aquí se mezcla con crítica política, insensatez y sensacionalismo. Probar que la omisión fue determinante para el desenlace es, además de complicado, poco viable.
El verdadero debate jurídico, a mi juicio, radica en la falta de coordinación y previsión del Gobierno central frente a una catástrofe que desbordaba las capacidades de las comunidades autónomas. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica 4/1981 confieren al Ejecutivo la competencia para declarar el estado de alarma en estas situaciones. Por ello, encuentro argumentos más sólidos para impugnar la gestión en el ámbito administrativo, aunque ello no implique necesariamente que se hayan cometido delitos.
Esta semana pasada, la situación del caso Errejón ha traído su no declaración por lo que algunos califican como un despropósito jurídico y un abuso del derecho. Resulta que la presunta víctima designó como abogada para la dirección técnica del proceso a una profesional en baja médica y con una inminente baja por maternidad. Ante ello, el juez instructor, amparándose en el artículo 179.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suspendió el proceso hasta la reincorporación laboral de la letrada.
Errejón, indignado, ha recurrido esta decisión al considerar que se vulnera su derecho a un proceso ágil y a la tutela judicial efectiva. Argumenta que esta maniobra procesal dilatoria perpetúa su condición de investigado, afectando su derecho a una defensa en tiempo razonable.
Aunque la norma actual respalda la suspensión por motivos de maternidad, la defensa de Errejón sostiene que esta prerrogativa no debe ser utilizada como instrumento de bloqueo. Abogan por un equilibrio entre los derechos laborales y la tutela judicial efectiva, evitando que estas disposiciones se manipulen para obstaculizar la justicia.
Este tipo de actuaciones, que yo las he soportado, plantea cuestiones sobre fraude de ley y buena fe procesal. Al respecto, recuerdo un auto dictado por un magistrado de Las Palmas, quien denegó a un varón el cambio de sexo en el registro civil al considerar que su objetivo era obtener un beneficio laboral. Basándose en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el magistrado concluyó que el uso fraudulento de una norma, además de vulnerar el ordenamiento jurídico, desprecia la dignidad de la persona.
En definitiva, estamos a la espera de la resolución de la Audiencia de Madrid, una decisión que promete ser relevante no solo para Errejón, sino también para la garantía del equilibrio procesal y los derechos de las partes. Así que busquemos la buena fe.
LOS LUNES CON JUAN INURRA – Periódico EL DÍA