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Las corbatas se deducen del impuesto

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En mis años de ejercicio he tenido la oportunidad de ser testigo directo de infinidad de anécdotas en los tribunales, una de ellas es la que se refiere a la indumentaria en los actos solemnes, por ejemplo, los juicios. En más de una ocasión el juez le ha llamado la atención al oponente, que al intentar sentarse en el estrado no lucia la corbata. «Sin corbata no se sienta usted ahí», «tenga respeto a la institución y a lo que representa», con altanería, tono enfático y arrogante le espetaba un juez –muy conocido y que hoy ejerce como Magistrado en la Audiencia chicharrera– a un pusilánime compañero. Pero no ha sido el único juez o jueza al que he escuchado frases similares y, como consecuencia de la falta de decoro, en este caso de varones, en el estrado, hemos estado esperando al compañero –nunca ha ocurrido con compañeras– que salga corriendo de la Sala ante el estupor de sus clientes, para que comparezca con la corbata perfectamente anudada. He prestado corbatas a compañeros y he visto varias veces a algunos corriendo por los pasillos pidiendo una para poder sentarse en el estrado.

Por el año 2017, creo recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lanzó una acuerdo de la sala de gobierno donde estableció que la corbata no era obligatoria para los abogados en los juicios, si vestían con dignidad. El condicionante hay que analizarlo desde una óptica muy profunda… Vestir con dignidad. ¿Qué es eso?

En la carrera no se da, es decir, no enseñan cómo se debe acudir vestido o vestida a un tribunal. Soy de los que piensan que no vale todo. No me imagino a un bombero, a un cirujano o a un policía, vistiendo como les dé la real gana, pero al tiempo. De momento, y que a mí me conste, en el reglamento sobre protocolo de los actos judiciales solemnes se nos venía a contar que en todo acto jurisdiccional se llevará un traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto. No habla de corbata. Aunque el sentido común nos indicaba que sí que se usaba corbata con un traje. Ya Sánchez –recuerden– se encargó de regular que «la corbata, fuera”, aunque parece que con él no va y que se le ha olvidado al resto. En cualquier caso tanto el viejo estatuto de la abogacía y Ley Orgánica del Poder Judicial viene a decir que los abogados comparecerían en los tribunales vistiendo toga. Sobre la toga en algunas ocasiones nos han excusado de usarlas, unas por el clima otras por el coronavirus. Hay togas que tienen vida propia. Créanme.

Pero, ¿y del traje y la corbata? ¿Qué indumentaria hay debajo de la toga?

El sentido común nos hace pensar que un juicio es un acto solemne, y que eso no admite discusión. Los abogados debemos colaborar con solemnidad y dignidad del acto y por ahora nos dejan hacerlo presentándonos «bien vestidos y con toga».

Por eso es entendible, que tenemos que invertir en vestimenta para desarrollar nuestra profesión al menos en estrados –en tu despacho, si lo tienes, puedes vestir como te plazca–. Fuera nos debemos, por ahora, a unas normas. Por eso es lógico que la inversión en indumentaria sea un gasto deducible. Las veces que se ha intentado, nos han dicho que el traje y la corbata –supongo que la camisa también– no son deducibles y han sido rechazados todos los recursos, hasta que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –que manda mucho- y recientemente ha resuelto un recurso del 2021, donde se admite la deducción por corbata. Traje también.

En la magnífica Sentencia –por la parte que me toca– se lee:

«No cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado actor».

Dedicado a mi asesor fiscal.

LOS LUNES CON JUAN INURRA – Periódico EL DÍA
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