El alto tribunal tinerfeño concluye que Patricia Fernández no cometió ninguno de los tres delitos por los que fue juzgada tras la acusación de la Fiscalía y de un familiar.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia (con fecha del pasado martes y cuya copia obra en poder de este periódico) en la que se absuelve de la comisión de los tres delitos por los que ha sido juzgada a la que fuera líder del Partido Popular en La Orotava, Patricia Fernández.
En concreto, a Fernández se la acusó -sin pruebas que lo demostrasen fehacientemente, como sostiene en su fallo el alto tribunal provincial, tras dar por buenos los argumentos expuestos por su representación legal, llevada a cabo por el conocido abogado local Juan Inurria- de los delitos de administración desleal, falsedad en documento mercantil y apropiación indebida, a tal punto de que la sentencia que nos ocupa detalla que se dicta “con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona y con declaración de las costas procesales de oficio”.
Hay que tener en cuenta que, a raíz de la declaración de apertura de juicio oral, Patricia Fernández vio cercenadas sus opciones políticas por decisión de su propio partido, que prefirió apartarla de los cargos de responsabilidad que hasta entonces ocupaba y de cualesquiera otros, por lo que cabe suponer que ahora, tras la decisión de la Audiencia Provincial que nos ocupa, el Partido Popular de Tenerife obrará en consecuencia para revertir los efectos de una querella que, de momento (dado que contra la sentencia que nos ocupa cabe recurso), ha considerado como carente de las pruebas necesarias para sustentar la misma.
Todo el caso tiene relación con Tenesema S.L., una empresa de carácter familiar “creada en 1993 teniendo como principal actividad la ejecución de obra pública, siendo esta su única actividad en la práctica” de la que Patricia Fernández posee el 50% de las acciones, mientras que el 50% restante es de su prima, la querellante y acusación particular en este proceso.
Pese a que la Fiscalía coincidió parcialmente en los postulados elevados desde dicha acusación particular, la reciente sentencia de la Audiencia Provincial destaca tanto por su esmerada amplitud como por su coincidencia con un proceso de disolución societaria respecto a esta empresa llevado a cabo en la jurisdicción civil.
No acreditados
Lo relevante radica en que la sentencia en cuestión concluye en que “no pueden tenerse por acreditados los hechos por los que se pretendía sustentar la acusación (…), por lo que, en ausencia de una mayor y mejor prueba de cargo, así como en última instancia, en aplicación del principio in dubio pro reo, procede acordar la absolución de la encausada al no haberse desvirtuado de forma mínima y adecuada la presunción de inocencia” que asiste a todo ciudadano gracias al ordenamiento jurídico vigente en nuestro país.
Fuente: DIARIO DE AVISOS
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