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D. Juan Inurria defiende, de nuevo, la libertad de expresión

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El magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, Juan Antonio Lara Domínguez, en una sentencia que tiene fecha 1 de septiembre pasado, ha desestimado la demanda interpuesta por el ya expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales Béjar, contra el exseleccionador nacional, Javier Clemente, y el periodista Andrés Chaves, tras las declaraciones hechas por Clemente a este periódico en junio de 2022 y firmadas por Andrés Chaves, dentro de nuestra sección Conversaciones en Los Limoneros.

Rubiales utilizó para su demanda (solicitaba a los demandados 20.000 euros por intromisión ilegítima en su honor) un conocido despacho de abogados de Madrid, mientras que el defensor de Clemente fue el letrado Diego Bilbao Gorrochategui y el de Andrés Chaves, Juan Inurria Nieto, socio-director del bufete tinerfeño del mismo nombre.

Clemente indicó en la entrevista que “Rubiales es un tío peligroso y ambicioso, que quiso meter en la cárcel a gente que lo trató siempre muy bien y que, desde luego, era inocente. Ya veremos lo que ocurrirá con Rubiales, que si cumple su objetivo se irá de la Federación siendo rico. Ha venido a forrarse”. Dijo también el exseleccionador que “Roures es el jefe de Tebas y Rubiales quiere ganar más que Tebas, que gana tres millones al año, o algo así”. Estas manifestaciones tuvieron amplio eco en medios de comunicación nacionales e internacionales.

Indica el magistrado que “no acaba de entenderse el interés del demandante (Rubiales) por el contenido del resto de la entrevista que duró varias horas y que no fue publicado. Si no fue publicado y quedó en reserva de los codemandados, difícilmente puede haber intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor por lo que no se divulgó ni se conoce”. Cita, entre otras, el magistrado una sentencia del Tribunal Constitucional que dice que (la libertad de expresión) “aparece como uno de los fundamentos indiscutibles del orden constitucional español, colocada en una posición preferente y objeto de especial protección”.

Hace el juzgador una interesante apreciación sobre la subjetividad en la expresión pública de las opiniones al afirmar que “la expresión de la opinión que uno tiene sobre otra persona contiene necesariamente un componente de subjetividad del que carece el derecho a ofrecer una información veraz, pues esa simple opinión no tiene por qué estar basada en determinados criterios objetivos, ni siquiera ser racional, basta, según se verá, con que no sea ofensiva”.

El magistrado indica en su sentencia que “aplicada la anterior doctrina” (diversas sentencias citadas del Supremo y el Constitucional) “hemos de manifestar nuestra conformidad con el Ministerio Fiscal” (que se adhirió a las tesis de los abogados de los demandados) “en el sentido de que no puede considerarse, de acuerdo con la doctrina constitucional, intromisión ilegítima en el honor de don Luis Rubiales por las manifestaciones vertidas por don Javier Clemente y por el hecho de haber sido divulgadas por don Andrés Chaves, en el seno de su actividad como periodista”.

Y añade: “La opinión sobre las instituciones y personas que las dirigen se canaliza, en una sociedad democrática, a través de los medios de comunicación, esenciales para la formación de la opinión pública, contexto en la que ha de valorarse la actuación de don Andrés Chaves”.

Sobre las expresiones de Javier Clemente, el magistrado las califica de “coloquiales” y como “bastante frecuentes en el uso social”; es más, “en muchos contextos” (lo de forrarse y hacerse rico Rubiales) “esa misma expresión es sinónimo de dicha o buena suerte y en el mundo capitalista en el que nos movemos la pretensión de ganar cuanto más dinero posible no es criticable, sino un deseo ampliamente compartido… lo esencial es que el señor Clemente no recurre al insulto y tampoco dice en ningún momento que las retribuciones del actor no sean legítimas o que se utilicen vías ilegales para ello… sino simplemente que, en su opinión, el señor Rubiales tiene más presente su enriquecimiento personal que el trabajo federativo”.

En el fallo, el magistrado desestima la demanda de Luis Rubiales contra Clemente y Chaves y condena al ya ex presidente de la RFEF en costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la LEC, a la vez que advierte de que su sentencia es recurrible, en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Fuente Diario de Avisos

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